Salud sexual y reproductiva

Salud Sexual y Reproductiva - PIC.

Red de Salud Mental

El propósito de la Red de Salud Mental es promover la protección, promoción y mejoramiento de la salud mental de la población de Chía, dentro de las etapas del curso de vida del ser humano fundamentado en la importancia de la detección temprana, atención oportuna y seguimiento de las problemáticas como: violencia intrafamiliar, violencia infantil, violencia de género, consumo de Ssustancia Psicoactivas, conducta suicidas y Trastornos mentales.

Bajo estos propósitos se han establecido dos líneas de operación en dos comités:

  • Comité del Buen Trato
  • Comité de Prevención. De consumo de SPA

Comité de Buen Trato:

reglamentado mediante el Decreto 116 del 2009, se reúne mensualmente es un comité sin ánimo de lucro que se crea como estrategia de coordinación, interinstitucional, intersectorial y comunitario que permita realizar acciones, programas e intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo relacionados con la ocurrencia de trastornos mentales, la prevención y atención del maltrato, violencia intrafamiliar y la promoción de factores protectores para la salud mental.

Integrantes:

  • El Alcalde Municipal o su delegado, quien lo presidirá.
  • Gerente para el Desarrollo Social o su delegado.
  • El Subsecretario de Salud y Bienestar Social  - SECRETARIA TECNICA
  •  El Comandante de la Policía Local.
  • Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • El Director de Núcleo Educativo.
  • El Secretario de Gobierno.
  • El Coordinador del Plan de Intervenciones Colectivas. PIC.
  • El ejecutor de Salud Mental.
  • El Personero Municipal o su delegado.
  • El Inspector de Policía.
  • Comisarias I y II de familia.
  • El director o su delegado de las IPS que hacen presencia en el municipio.
  • La Secretaría de educación.
  • Un representante de los jueces promiscuos municipales.
  • Un representante del Instituto de Medicina Legal.
  • Un representante del Programa de Juventud.
  • Profesional representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población victima de maltrato infantil, violencia intrafamiliar y/o abuso sexual en el municipio.
  • Una promotora de Salud.
  • Una representante de las madres comunitarias.
  • Un representante de la Iglesia.

¿Qué es el Comité de Sustancias Psicoactivas? 

El COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS se encuentra reglamentado mediante los siguientes decretos:   DECRETO 170 DE 2004

DECRETO 85 DE 2000, DECRETO 214 DE 2008.

El Comité de Sustancias Psiocoactivas es un órgano consultivo de la administración municipal en asuntos de prevención de la oferta y demanda de SPA, creación de políticas, seguimiento a planes, programas y proyectos dirigidos a minimizar dicha problemática y a promover el fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de estrategias tendientes a la prevención de las dimensiones: universal, selectiva e indicada, de acuerdo con el nivel de riesgo y las características específicas de la población.

INTEGRANTES

  • El Alcalde Municipal o su delegado quien lo presidirá.
  • El Director o su Delegado de la Clínica San Juan de Dios de Chía.
  • Gerente para el Desarrollo Social o su delegado.
  • El Subsecretario de Salud y Bienestar Social.  - Secretaría Técnica.
  • El Comandante de la Policía Local.
  • Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • El Director de Núcleo Educativo.
  • El Secretario de Gobierno.
  • El Coordinador del Plan de Intervenciones Colectivas. PIC.
  • El ejecutor de Salud Mental.
  • El Personero Municipal o su delegado.
  • El Inspector de Policía.
  • Comisarias I y II de familia.
  • El director o su delegado de las IPS que hacen presencia en el municipio.
  • La Secretaría de Educación.
  • Un representante de los jueces promiscuos municipales.
  • Un representante del Instituto de Medicina Legal.
  • Un representante del Programa de Juventud.
  • Profesional representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población victima de maltrato infantil, violencia intrafamiliar y/o abuso sexual en el municipio.
  • Una promotora de Salud.
  • Una representante de las madres comunitarias.
  • Un representante de la Iglesia.